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Estimación referencial. Basada en los Arts. 50, 73, 159, 160, 161, 162, 163, 163 bis y 172 del Código del Trabajo. La indemnización 2,5 es legal solo en la conclusión de obra o faena (Art. 159 N°5); en las demás causales solo corresponde si el contrato o convenio la establece.
No incluye: descuento del Seguro de Cesantía (salvo que ingreses el monto del certificado AFC), remuneración pendiente del último mes, horas extra, recargos por despido injustificado (Art. 168) ni feriados por elecciones.
No reemplaza la revisión de un profesional de remuneraciones o de la Inspección del Trabajo.