Finiquito por renuncia: cuánto te corresponde y cómo se calcula
Respuesta corta: si renuncias, el finiquito incluye las vacaciones que no tomaste, la remuneración de los días trabajados que aún no te pagan y, si tu gratificación se paga una vez al año, la gratificación proporcional. No incluye indemnización por años de servicio ni aviso previo.
Qué se paga cuando renuncias
La renuncia voluntaria es la causal del artículo 159 N°2 del Código del Trabajo. Como eres tú quien decide terminar el contrato, la ley no obliga al empleador a pagar indemnizaciones. Sí debe pagarte todo lo que ya ganaste:
- Vacaciones pendientes y proporcionales: todos los días acumulados que no alcanzaste a tomar.
- Días trabajados del último mes: si renuncias a mitad de mes, esos días se pagan.
- Gratificación proporcional: solo si tu empresa la paga una vez al año. Si se paga mes a mes con el sueldo, ya la recibiste.
- Otros pagos pendientes: horas extra, comisiones o bonos ya ganados que no se hayan pagado.
Si tu contrato o convenio colectivo establece una indemnización mayor o un bono por término, revisa si también aplica en caso de renuncia: depende de cómo esté redactado.
El aviso de 30 días
La ley indica que la renuncia debe avisarse al empleador con al menos 30 días de anticipación. Además, para que sea válida, la carta de renuncia debe firmarse ante un ministro de fe (por ejemplo, un notario o un inspector del trabajo) o hacerse por el sistema electrónico de la Dirección del Trabajo.
Cómo se calculan las vacaciones al renunciar
- Días hábiles acumulados: 1,25 días por cada mes trabajado desde tu ingreso, más la proporción de los días sueltos.
- Resta los días que ya tomaste.
- Pásalos a días corridos: desde el día siguiente a tu salida, se cuentan los días hábiles pendientes y se suman los sábados, domingos y feriados que caigan en medio.
- Multiplica por el valor de un día: (sueldo base + bonos fijos mensuales) ÷ 30, sin incluir la gratificación.
Ejemplo
Un trabajador ingresó el 5 de mayo de 2025 y renunció con salida el 4 de septiembre de 2026. Su sueldo base era de $750.000, con gratificación mensual, y durante el contrato tomó 10 días de vacaciones.
- Antigüedad: 1 año, 3 meses y 30 días.
- Días hábiles acumulados: 15 meses × 1,25 + 30 días × (1,25 ÷ 30) = 20 días.
- Pendientes: 20 − 10 tomados = 10 días hábiles.
- Días corridos: contando desde el lunes 7 de septiembre, los 10 días hábiles terminan el 21 de septiembre, porque en medio caen dos fines de semana y los feriados del 18 y 19. Son 17 días corridos.
- Valor día: $750.000 ÷ 30 = $25.000.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Vacaciones | 17 días × $25.000 | $425.000 |
| Años de servicio | No corresponde en renuncia | $0 |
| Aviso previo | No corresponde en renuncia | $0 |
| Total del finiquito | $425.000 |
Si en su empresa la gratificación se pagara una vez al año, además le corresponderían 8,13 meses de gratificación de 2026 (del 1 de enero al 4 de septiembre), es decir, $1.525.000 adicionales, con lo que el finiquito subiría a $1.950.000.
Calcula tu finiquito por renuncia con tus fechas y tu sueldo.
Usar la calculadora¿Puedo cobrar el seguro de cesantía si renuncio?
Sí. Al renunciar puedes retirar los fondos de tu Cuenta Individual de Cesantía en la AFC. Para eso necesitas haber cotizado al menos 10 meses si tu contrato era indefinido, o 5 meses si era a plazo fijo o por obra, contados desde tu afiliación o desde la última vez que cobraste el seguro. La carta de renuncia sirve para acreditar el término del contrato.
Y como al renunciar no hay indemnización por años de servicio, no te pueden descontar del finiquito el aporte del empleador al seguro de cesantía.
Preguntas frecuentes
¿Me pagan años de servicio si renuncio después de muchos años?
No, salvo que tu contrato o convenio colectivo lo establezca. La indemnización legal por años de servicio solo corresponde cuando el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa, por desahucio o por liquidación.
¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito?
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a tu salida (Art. 177 del Código del Trabajo).
¿Se pagan los días de vacaciones como hábiles o corridos?
Como corridos: los días hábiles pendientes se proyectan en el calendario y se suman los fines de semana y feriados que caen en medio.